Reglamento federal

Artículo 33 de Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos

Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 33.- En el caso de los permisos de distribución por Ductos los solicitantes, además de lo señalado en los artículos 15 y 16 de este Reglamento, deberán presentar lo siguiente:

I. Descripción detallada de la ubicación, características y capacidad de las instalaciones, equipos y procesos con los que se pretende llevar a cabo la distribución por Ductos, así como los dictámenes técnicos emitidos por Personas Acreditadas aprobadas por la SENER, acreditando que los mismos cumplen con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables;

II. Descripción detallada de los sistemas de seguridad que se requieran durante la operación normal de dichas instalaciones, equipos y procesos;

III. Aquellos documentos que acrediten la viabilidad técnica y económica del proyecto;

IV. Aquellos documentos que acrediten la propiedad, posesión o autorización de uso de las instalaciones, equipos y procesos con los que se pretendan llevar a cabo la distribución por Ductos de Bioenergéticos o, en su defecto, información detallada de los actos previstos para tal efecto;

V. Descripción de los Ductos a través de los cuales se llevará a cabo la distribución, señalando dimensiones, características y ubicación exacta de los mismos;

VI. Plano básico de localización que muestre las coordenadas y el trazo general de los Ductos;

VII. Plano general por secciones;

VIII. Plano de detalle de instalaciones tipo;

IX. Memorias técnico descriptivas de los Ductos;

X. Procedimientos y condiciones de operación y mantenimiento de los Ductos;

XI. Plan integral de seguridad;

XII. Autorización que otorga la SEMARNAT en materia de impacto ambiental, a que se refiere el artículo 52 de este Reglamento;

XIII. Propuesta de las condiciones generales bajo las cuales se pretenden desarrollar las actividades objeto del permiso;

XIV. Plano georeferenciado que presente las coordenadas geográficas precisas de la poligonal que delimita el trayecto de los Ductos, así como el trazo de éste y el de su interconexión con la planta de producción o instalación de almacenamiento, y que permita identificar su localización por entidad federativa y municipio, y XV. Escrito presentado ante la SENER, en el que el solicitante del permiso se comprometa a presentar la póliza vigente de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños a terceros que pudieran derivarse de la realización de las actividades objeto de permiso, junto con el aviso de inicio de operaciones a que se refiere el artículo 40 de este Reglamento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 33 de Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos?

En el caso de los permisos de distribución por Ductos los solicitantes, además de lo señalado en los artículos 15 y 16 de este Reglamento, deberán presentar lo siguiente: I. Descripción detallada de la ubicación,…

¿Está vigente el artículo 33?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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