Reglamento federal

Artículo 34 de Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos

Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 34.- En el caso de los permisos de comercialización de Bioenergéticos los solicitantes del permiso, además de lo señalado en los artículos 15 y 16 de este Reglamento, deberán presentar lo siguiente:

I. Descripción de los Bioenergéticos que se pretenden comercializar, y II. Ubicación y descripción de los lugares en los que se llevará a cabo la comercialización de Bioenergéticos, así como de las instalaciones y equipos que se pretenden utilizar para tal efecto y, en su caso, los dictámenes técnicos emitidos por Personas Acreditadas aprobadas por la SENER, acreditando que los mismos cumplen con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.

SECCIÓN IV DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE SOLICITUDES DE PERMISO POR PARTE DE LA SENER

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 34 de Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos?

En el caso de los permisos de comercialización de Bioenergéticos los solicitantes del permiso, además de lo señalado en los artículos 15 y 16 de este Reglamento, deberán presentar lo siguiente: I. Descripción de los…

¿Está vigente el artículo 34?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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