Reglamento federal

Artículo 36 de Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos

Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 36.- Los permisos que otorgue la SENER deberán contener:

I. En todos los casos:

a) El nombre, denominación o razón social y domicilio del Permisionario en el territorio nacional, así como cualquier marca comercial con la que éste se identifique;

b) El objeto del permiso y las actividades a realizar;

c) La vigencia del permiso;

d) Las obligaciones de los Permisionarios consistentes en:

1. La prohibición de realizar actividades distintas a las señaladas en el permiso respectivo;

2. La prohibición de realizar actividades en instalaciones distintas a las señaladas en el permiso respectivo;

3. La prohibición de ceder, transferir o enajenar los permisos, o los derechos en ellos conferidos, sin autorización expresa de la SENER en términos del artículo 45 de este Reglamento;

4. Mantener vigentes los seguros señalados en el permiso respectivo;

5. Acatar las resoluciones que emitan las autoridades competentes, así como el laudo que se dicte en el procedimiento arbitral derivado de las controversias que pudieran presentarse;

6. La prohibición de ejecutar u omitir actos de manera indebida, que impidan la realización de actividades sujetas de permiso a quienes tengan derecho a ello;

7. Permitir y no obstaculizar la realización de visitas de verificación por parte de la SENER, en el ámbito de su competencia;

8. Entregar los Bioenergéticos con las características que establezcan las Normas Oficiales Mexicanas aplicables;

9. Entregar litros o kilos de Bioenergéticos totales a los adquirentes de los mismos, y 10. Cumplir con las obligaciones y condiciones establecidas en la Ley, en este Reglamento y en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.

e) La descripción de las instalaciones o equipos a través de los cuales se llevarán a cabo las actividades objeto del permiso, y f) Las causas de revocación del permiso.

II. Tratándose de permisos de transporte de Bioenergéticos, el título deberá contener, además de lo indicado en la fracción I anterior, el número, tipo, capacidad e identificación de los vehículos en los que se transportará el Bioenergético, así como la ubicación y características de las instalaciones donde se van a guardar dichos vehículos. Los permisos de transporte por Ductos deberán especificar, además de lo señalado en la fracción I anterior, los incisos a que se refiere la fracción siguiente, salvo por la identificación de la Zona Geográfica;

III. Tratándose de permisos de distribución por Ductos, el título deberá contener, además de lo indicado en la fracción I de este artículo, lo siguiente:

a) Descripción de los Ductos, identificando la Zona Geográfica, el trayecto, la capacidad de conducción y la capacidad de las instalaciones de recepción, guarda y entrega del Bioenergético conducido;

b) Las condiciones generales bajo las cuales se llevarán a cabo las actividades objeto del permiso, y c) Puntos de recepción y entrega de los Bioenergéticos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 36 de Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos?

Los permisos que otorgue la SENER deberán contener: I. En todos los casos: a) El nombre, denominación o razón social y domicilio del Permisionario en el territorio nacional, así como cualquier marca comercial con la que…

¿Está vigente el artículo 36?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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