Artículo 37 de Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos
Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 37.- Los permisos que otorgue la SENER tendrán una vigencia de treinta años, pudiéndose prorrogar por periodos iguales, previa solicitud del interesado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.