Reglamento federal

Artículo 38 de Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos

Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 38.- La solicitud de prórroga a que se refiere el artículo anterior deberá presentarse ante la SENER por lo menos seis meses antes del vencimiento del permiso. La solicitud deberá indicar nombre, denominación o razón social de quien promueve; número de permiso correspondiente; nombre del representante legal; domicilio para oír y recibir notificaciones.

Previo a resolver sobre la solicitud de prórroga, la SENER verificará el cumplimiento dado por parte del solicitante a los términos y condiciones establecidos en el permiso originalmente otorgado y en las modificaciones de que haya sido objeto, así como el cumplimiento a la Ley, al Reglamento y a las Normas Oficiales Mexicanas, y demás disposiciones aplicables al momento de la solicitud de la prórroga.

El procedimiento para la evaluación de las solicitudes de prórroga se realizará de la siguiente forma:

I. El plazo para resolver la solicitud de prórroga no será mayor a treinta días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya emitido resolución, la autorización de prórroga se entenderá otorgada;

II. Si la solicitud no cumple con los requisitos previstos en el presente artículo, la SENER dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, deberá prevenir al interesado por escrito y, por una sola vez, para que dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir de la notificación de la prevención, subsane la omisión o aclare su solicitud, y III. Notificada la prevención, se suspenderá el término para que la SENER resuelva y se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquél en que el interesado conteste. En el supuesto de que el solicitante omita desahogar la prevención en el término señalado, o habiéndose desahogado no subsane la omisión correspondiente, la solicitud será desechada.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 38 de Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos?

La solicitud de prórroga a que se refiere el artículo anterior deberá presentarse ante la SENER por lo menos seis meses antes del vencimiento del permiso. La solicitud deberá indicar nombre, denominación o razón social…

¿Está vigente el artículo 38?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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