Artículo 39 de Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos
Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 39.- La SENER llevará un registro de los distintos permisos otorgados, así como del estatus de las solicitudes recibidas. Dicho registro deberá contener al menos, nombre, denominación o razón social del Permisionario, marca comercial, domicilio, representante legal y tipo de permiso.
Asimismo, la SENER llevará un registro de los resultados de las verificaciones que realice a los Permisionarios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.