Artículo 40 de Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos
Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 40.- Los permisionarios deberán presentar a la SENER, a más tardar treinta días hábiles previos al inicio de operaciones un aviso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.