Reglamento federal

Artículo 41 de Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos

Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 41.- El aviso a que se refiere el artículo anterior deberá presentarse por escrito, acompañado de original y copia para su cotejo de los siguientes documentos:

I. Póliza vigente de seguro de responsabilidad civil que cubra daños a terceros que pudieran derivarse del desarrollo de las actividades objeto del permiso;

II. Dictámenes técnicos de Personas Acreditadas aprobadas por la SENER, determinando que las instalaciones, vehículos, equipos y programas de mantenimiento, seguridad y contingencias para el desarrollo de las actividades objeto del permiso cumplen con las Normas Oficiales Mexicanas, que resulten aplicables;

III. En el caso de los permisos de transporte de Bioenergéticos no se requerirá la presentación de los dictámenes referidos en la fracción anterior cuando éstos hayan sido presentados para el otorgamiento del permiso correspondiente, y IV. Aquéllos que, en su caso, se señalen en los criterios y lineamientos a que se refiere el artículo 12, fracción IV de la Ley.

Una vez cotejadas las copias de la documentación correspondiente, se devolverán al interesado los originales de la misma.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 41 de Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos?

El aviso a que se refiere el artículo anterior deberá presentarse por escrito, acompañado de original y copia para su cotejo de los siguientes documentos: I. Póliza vigente de seguro de responsabilidad civil que cubra…

¿Está vigente el artículo 41?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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