Artículo 44 de Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos
Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 44.- El inicio de operaciones por parte del permisionario sin contar con la constancia a que se refiere el artículo anterior, se equiparará a la realización de actividades sin el permiso respectivo.
SECCIÓN V DE LA TRANSFERENCIA, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN DE LOS PERMISOS OTORGADOS POR LA SENER
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.