Artículo 45 de Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos
Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 45.- Los Permisionarios podrán solicitar a la SENER la transferencia de sus permisos, así como la modificación de los términos y condiciones de los mismos por el aumento de capacidad en las instalaciones, equipos y procesos previstos en el permiso correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.