Artículo 46 de Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos
Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 46.- Para efectos de lo establecido en el artículo anterior, los interesados deberán cumplir con los requisitos y procedimientos previstos en los artículos 15, 16, 31, 32, 33 y 34 de este Reglamento, según el tipo de permiso de que se trate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.