Reglamento federal

Artículo 48 de Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos

Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 48.- Los permisos se extinguirán por:

I. Renuncia expresa del Permisionario, la cual se presentará ante la SENER señalando los motivos y causas de la misma;

II. Vencimiento de su vigencia;

III. Destrucción, desmantelamiento o cualquier otra causa por la que sea imposible físicamente operar las instalaciones, equipos o procesos con los que se llevan a cabo las actividades objeto del permiso;

IV. Revocación en los términos de la Ley, de este Reglamento y de los criterios y lineamientos que expida la SENER, de conformidad con la fracción IV del artículo 12 de la Ley;

V. Disolución o extinción de la persona moral titular del permiso;

VI. Declaración de suspensión de pagos, concurso mercantil o quiebra, y VII. Causa de fuerza mayor que haga imposible la realización de las actividades objeto del permiso.

CAPÍTULO VII DE LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LOS BIOENERGÉTICOS Y EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 48 de Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos?

Los permisos se extinguirán por: I. Renuncia expresa del Permisionario, la cual se presentará ante la SENER señalando los motivos y causas de la misma; II. Vencimiento de su vigencia; III. Destrucción, desmantelamiento…

¿Está vigente el artículo 48?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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