Artículo 49 de Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos
Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 49.- La SAGARPA con base en los tipos, montos y apoyos considerados en los diversos programas destinados a los productores agropecuarios, podrá impulsar los proyectos de producción de Insumos. Para accesar a estos apoyos, los interesados deberán cumplir previamente con las reglas de operación vigentes que rijan estos programas y demás disposiciones aplicables.
CAPÍTULO VIII DE LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.