Reglamento federal

Artículo 54 de Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos

Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 54.- Cuando el titular de un permiso para la producción de Bioenergéticos solicite la modificación del mismo porque desea aumentar la capacidad instalada, dicha modificación se deberá someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y a la presentación de un estudio de riesgo, en su caso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 54 de Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos?

Cuando el titular de un permiso para la producción de Bioenergéticos solicite la modificación del mismo porque desea aumentar la capacidad instalada, dicha modificación se deberá someter al procedimiento de evaluación…

¿Está vigente el artículo 54?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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