Artículo 54 de Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos
Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 54.- Cuando el titular de un permiso para la producción de Bioenergéticos solicite la modificación del mismo porque desea aumentar la capacidad instalada, dicha modificación se deberá someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y a la presentación de un estudio de riesgo, en su caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.