Artículo 56 de Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos
Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 56.- La SEMARNAT emitirá Normas Oficiales Mexicanas, lineamientos, criterios y guías que protejan el medio ambiente de las actividades empleadas para la producción de Bioenergéticos, los cuales considerarán lo siguiente:
I. El uso racional y sustentable del agua como medio para preservar su disponibilidad y mejorar su calidad;
II. Evitar y prevenir la contaminación del aire y minimizar la generación de gases de efecto invernadero contabilizando el beneficio neto generado con la reducción de los mismos, y III. Prevenir, reducir o evitar la contaminación de suelos y procurar el uso de sistemas de reducción de consumo y reuso en sus procesos.
CAPÍTULO IX DE LAS VERIFICACIONES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.