Reglamento federal

Artículo 58 de Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos

Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 58.- La SENER, la SAGARPA y la SEMARNAT, en el ámbito de sus atribuciones, podrán comprobar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley, de este Reglamento así como de los términos y condiciones de los permisos mediante visitas de verificación y, en su caso, determinarán las infracciones e impondrán las sanciones correspondientes, sujetándose a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

CAPÍTULO X DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 58 de Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos?

La SENER, la SAGARPA y la SEMARNAT, en el ámbito de sus atribuciones, podrán comprobar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley, de este Reglamento así como de los términos y condiciones de los permisos mediante…

¿Está vigente el artículo 58?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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