Artículo 58 de Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos
Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 58.- La SENER, la SAGARPA y la SEMARNAT, en el ámbito de sus atribuciones, podrán comprobar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley, de este Reglamento así como de los términos y condiciones de los permisos mediante visitas de verificación y, en su caso, determinarán las infracciones e impondrán las sanciones correspondientes, sujetándose a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
CAPÍTULO X DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.