Reglamento federal

Artículo 61 de Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos

Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 61.- La SENER sancionará administrativamente los incumplimientos a las disposiciones de la Ley, de este Reglamento, de los títulos de los permisos respectivos y demás disposiciones aplicables en la materia, de conformidad con el artículo 26 de la Ley, de la manera siguiente:

I. Por realizar las actividades sujetas a permiso conforme a este Reglamento sin el permiso respectivo de la SENER, con multa de 1,000 a 60,000 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y clausura total temporal de instalaciones, en la fecha en que se incurra en la falta;

II. Por realizar actividades distintas a las señaladas en el permiso respectivo, con multa de 1,000 a 40,000 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, clausura total permanente de las instalaciones y revocación del permiso;

III. Por realizar actividades en instalaciones distintas a las señaladas en el permiso respectivo, con multa de 1,000 a 40,000 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, clausura total permanente de las instalaciones y revocación del permiso;

IV. Al que ceda, transfiera o enajene permiso o los derechos en él conferidos, sin autorización expresa de la SENER, con multa de 1,000 a 40,000 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, clausura total temporal de las instalaciones;

V. Al que adquiera por cesión, transferencia o enajenación el permiso o los derechos en el conferidos, sin autorización expresa de la SENER, con multa de 1,000 a 40,000 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, clausura total temporal de las instalaciones;

VI. Cuando el permisionario no mantenga vigentes los seguros a que se refiere este Reglamento, con multa de 1,000 a 50,000 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y clausura total temporal de las instalaciones, y VII. A quien entregue de manera dolosa Bioenergéticos en cantidades, o calidades menores a las convenidas con multa de 1,000 a 40,000 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y clausura total temporal de las instalaciones y revocación del permiso;

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 61 de Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos?

La SENER sancionará administrativamente los incumplimientos a las disposiciones de la Ley, de este Reglamento, de los títulos de los permisos respectivos y demás disposiciones aplicables en la materia, de conformidad…

¿Está vigente el artículo 61?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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