Reglamento federal

Artículo 62 de Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos

Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 62.- La SENER sancionará administrativamente a quien incumpla los términos o condiciones establecidos en los permisos, que fijen la capacidad en las actividades de Producción, Almacenamiento, Transporte y Distribución por Ductos, así como los puntos de la entrega recepción de Bioenergéticos, en los términos siguientes:

I. Por aumentar las capacidades establecidas en los permisos en un porcentaje que no exceda el 9% con multa de 1,000 a 9,999 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y clausura total temporal de las instalaciones;

II. Por aumentar las capacidades establecidas en los permisos en un porcentaje del 10% al 19% con multa de 10,000 a 19,999 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y clausura total temporal de las instalaciones;

III. Por aumentar las capacidades establecidas en los permisos en un porcentaje del 20% al 29% con multa de 20,000 a 29,999 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y clausura total temporal de las instalaciones;

IV. Por aumentar las capacidades establecidas en los permisos en un porcentaje del 30% al 39% con multa de 30,000 a 39,999 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y clausura total temporal de las instalaciones;

V. Por aumentar las capacidades establecidas en los permisos en un porcentaje del 40% al 49% con multa de 40,000 a 49,999 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y clausura total temporal de las instalaciones;

VI. Por aumentar las capacidades establecidas en los permisos en un porcentaje del 50% al 59% con multa de 50,000 a 59,999 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y clausura total temporal de las instalaciones;

VII. Por aumentar las capacidades establecidas en los permisos en un porcentaje del 60% al 69% con multa de 60,000 a 69,999 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y clausura total temporal de las instalaciones;

VIII. Por aumentar las capacidades establecidas en los permisos en un porcentaje del 70% al 79% con multa de 70,000 a 79,999 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y clausura total temporal de las instalaciones;

IX. Por aumentar las capacidades establecidas en los permisos en un porcentaje del 80% al 89% con multa de 80,000 a 89,999 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y clausura total temporal de las instalaciones;

X. Por aumentar las capacidades establecidas en los permisos en un porcentaje del 90% o más con multa de 90,000 a 100,000 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y clausura total temporal de las instalaciones, y XI. Por realizar la entrega recepción de Bioenergéticos en puntos distintos a los señalados en el premiso correspondiente, con multa de 1,000 a 40,000 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y clausura total temporal de las instalaciones.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 62 de Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos?

La SENER sancionará administrativamente a quien incumpla los términos o condiciones establecidos en los permisos, que fijen la capacidad en las actividades de Producción, Almacenamiento, Transporte y Distribución por…

¿Está vigente el artículo 62?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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