Reglamento federal

Artículo 63 de Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos

Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 63.- Cuando la SENER imponga una sanción podrá otorgar al infractor un plazo de hasta doce meses para subsanar la infracción o infracciones en que hubiere incurrido.

En los casos en que el infractor pague la multa impuesta dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, la SENER podrá revocar la sanción de clausura impuesta.

Tratándose de sanciones consistentes en clausura de las instalaciones o equipos empleados en la realización de las actividades objeto de permiso, si el infractor subsanare la infracción o infracciones que motivaron la sanción dentro del plazo que le sea otorgado para tal efecto, la SENER podrá revocar la sanción de clausura. Se exceptúa de lo anterior, cuando la sanción de clausura obedeció a una reincidencia, en los términos del artículo 59, o por no cumplir con los mínimos de seguridad de las instalaciones y del manejo de los Bioenergéticos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 63 de Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos?

Cuando la SENER imponga una sanción podrá otorgar al infractor un plazo de hasta doce meses para subsanar la infracción o infracciones en que hubiere incurrido. En los casos en que el infractor pague la multa impuesta…

¿Está vigente el artículo 63?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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