Artículo 10 de Reglamento de la Ley de Puertos
Reglamento de la Ley de Puertos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 10. Las obras deberán cumplir con las especificaciones previstas en los proyectos técnicos autorizados por la Secretaría y las Normas respectivas, así como con la aprobación, en su caso, de la autoridad competente en materia de impacto ambiental.
En caso de incumplimiento, la Secretaría podrá ordenar su corrección, demolición o retiro inmediato por cuenta del infractor, sin perjuicio de aplicar las sanciones que correspondan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.