Reglamento federal

Artículo 9 de Reglamento de la Ley de Puertos

Reglamento de la Ley de Puertos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 9. Las Obras Mayores a cargo de un Administrador Portuario requerirán la autorización de la Secretaría.

Para efectos del párrafo anterior, la Secretaría podrá requerir un dictamen técnico por un profesionista o institución especializada en la materia, con cargo al interesado y emitirá la resolución en términos del artículo 28 de la Ley.

La autorización de las obras podrá negarse cuando las especificaciones técnicas no garanticen la estabilidad y seguridad de dichas obras.

Cuando se trate de una Obra Menor, previo a su realización, el Administrador Portuario o el Administrador Portuario Federal presentará el aviso por escrito a la Secretaría.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 9 de Reglamento de la Ley de Puertos?

Las Obras Mayores a cargo de un Administrador Portuario requerirán la autorización de la Secretaría. Para efectos del párrafo anterior, la Secretaría podrá requerir un dictamen técnico por un profesionista o institución…

¿Está vigente el artículo 9?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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