Artículo 103 de Reglamento de la Ley de Puertos
Reglamento de la Ley de Puertos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 103. Toda persona que ingrese o salga del Recinto Portuario con mercancías o bultos deberá permitir que estos sean revisados por el personal del Administrador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.