Reglamento federal

Artículo 102 de Reglamento de la Ley de Puertos

Reglamento de la Ley de Puertos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 102. El Administrador establecerá las medidas necesarias para el control de ingreso de personas al Recinto Portuario y salida del mismo, para lo cual considerará las opiniones de las distintas autoridades que se encuentra en el Recinto Portuario, Prestadores de Servicios y usuarios.

La Capitanía será competente para resolver los casos de inconformidad por la aplicación del párrafo anterior, con base en las medidas de control establecidas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 102 de Reglamento de la Ley de Puertos a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 102 de Reglamento de la Ley de Puertos?

El Administrador establecerá las medidas necesarias para el control de ingreso de personas al Recinto Portuario y salida del mismo, para lo cual considerará las opiniones de las distintas autoridades que se encuentra en…

¿Está vigente el artículo 102?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.