Reglamento federal

Artículo 101 de Reglamento de la Ley de Puertos

Reglamento de la Ley de Puertos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 101. El manejo de las Cargas deberá realizarse conforme a lo siguiente:

I. En los almacenes:

a) Las Estibas deberán realizarse de tal forma que dejen espacios suficientes para el tránsito de los equipos de Carga y contra incendio, y b) Las Cargas pestilentes, de fácil descomposición o contaminación sólo podrán depositarse en los almacenes cuando estén contenidas en envases especiales y, las que requieran ventilación especial para prevenir su descomposición o su combustión espontánea, deben estibarse con las precauciones necesarias, y II. En los patios o lugares a descubierto:

a) Las Estibas deberán estar colocadas cuando menos a dos metros de las vías de ferrocarril;

b) Las mercancías no deben impedir la circulación de vehículos y equipos de Carga;

c) Las Cargas susceptibles de alteración por efecto de los elementos naturales, deberán ser cubiertas con telas o plásticos protectores, los cuales serán proporcionados por el interesado o por el encargado de hacer la maniobra mediante el pago de la cuota que proceda, y d) Las Cargas sólo podrán permanecer en las carpetas de los muelles el tiempo requerido para revisión o reparación de embalajes. El mismo tratamiento se dará a los granos o desperdicios derramados sobre el muelle durante las maniobras.

Tanto en los almacenes como en los lugares a descubierto las Cargas deben ser estibadas, de preferencia en sus tarimas, sin deshacer su Estiba de estas, cuando la Carga sea homogénea y su empaque tenga la suficiente resistencia.

La altura de las Estibas debe considerar su estabilidad, así como la resistencia de los embalajes y del piso.

SECCIÓN CUARTA CONTROL Y VIGILANCIA DE PERSONAS Y VEHÍCULOS

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 101 de Reglamento de la Ley de Puertos?

El manejo de las Cargas deberá realizarse conforme a lo siguiente: I. En los almacenes: a) Las Estibas deberán realizarse de tal forma que dejen espacios suficientes para el tránsito de los equipos de Carga y contra…

¿Está vigente el artículo 101?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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