Artículo 100 de Reglamento de la Ley de Puertos
Reglamento de la Ley de Puertos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 100. Los usuarios, concesionarios o permisionarios, por sí o a través de terceros, deberán limpiar las áreas y eliminar los desechos que ocasionen en el Recinto Portuario o, en su defecto, lo hará el Administrador a costa de aquellos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.