Artículo 111 de Reglamento de la Ley de Puertos
Reglamento de la Ley de Puertos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 111. Con el fin de prevenir accidentes, durante las maniobras de Carga nocturnas, los buques deberán mantener un alumbrado suficiente en las bodegas, lugares de las cubiertas cercanas a las escotillas y en las áreas del muelle donde descanse la lingada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.