Artículo 112 de Reglamento de la Ley de Puertos
Reglamento de la Ley de Puertos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 112. La Carga deberá ser operada con la protección de redes u otros aditamentos que impidan su caída al agua.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.