Artículo 113 de Reglamento de la Ley de Puertos
Reglamento de la Ley de Puertos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 113. Para el manejo de sustancias tóxicas y materias que desprendan polvos finos nocivos para la salud, los trabajadores deberán contar con el equipo de seguridad y protección necesarios, así como cumplir con las normas en materia de seguridad y de protección ambiental.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.