Artículo 117 de Reglamento de la Ley de Puertos
Reglamento de la Ley de Puertos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 117. Los buques atracados no deberán efectuar trabajos de soldadura en las partes exteriores de su casco, cubierta o superestructura sin la autorización de la Capitanía, previa opinión favorable del Administrador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.