Artículo 123 de Reglamento de la Ley de Puertos
Reglamento de la Ley de Puertos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 123. En los Recintos Portuarios y en los buques estará prohibido encender fogatas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.