Artículo 124 de Reglamento de la Ley de Puertos
Reglamento de la Ley de Puertos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 124. Los trabajos que se hagan en los buques deberán cumplir con las normas relativas a la prevención de la contaminación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.