Artículo 13 de Reglamento de la Ley de Puertos
Reglamento de la Ley de Puertos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 13. La Secretaría podrá solicitar que los informes técnicos que deban presentar los concesionarios o permisionarios estén avalados por un profesionista o institución especializada en la materia.
CAPÍTULO III CONCESIONES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.