Artículo 14 de Reglamento de la Ley de Puertos
Reglamento de la Ley de Puertos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 14. La Secretaría, previo a la realización de los concursos públicos para el otorgamiento de concesiones, deberá efectuar el trámite ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público previsto en el artículo 23 Bis de la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.