Artículo 130 de Reglamento de la Ley de Puertos
Reglamento de la Ley de Puertos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 130. Para efectos de determinar si existe o no un ambiente de competencia razonable en determinado Servicio Portuario, Terminal o Terminal dedicada a la atención de ciertas Cargas, la Secretaría podrá solicitar la intervención de la Comisión Federal de Competencia Económica.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.