Reglamento federal

Artículo 131 de Reglamento de la Ley de Puertos

Reglamento de la Ley de Puertos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 131. La solicitud que tramiten ante la Secretaría los titulares de una concesión, permiso, contrato de cesión parcial de derechos o de prestación de Servicios Portuarios para que dicha Dependencia establezca las bases de regulación tarifaria por el uso de infraestructura y la prestación de Servicios Portuarios o modificaciones a dichas bases, deberán presentar lo siguiente:

I. El título de concesión o de permiso deberá estar vigente. Tratándose de los contratos de cesión parcial de derechos y de prestación de Servicios Portuarios deberán estar registrados conforme a lo establecido en el artículo 51, fracción V de la Ley;

II. La propuesta tarifaria y reglas de aplicación;

III. Los ingresos anuales brutos, de los titulares de la concesión, permiso, contrato de cesión parcial de derechos o de prestación de Servicios Portuarios generados por el uso de infraestructura y la prestación de Servicios Portuarios;

IV. La información financiera anual relativa a los costos operativos y gastos de administración erogados por los titulares de la concesión, permiso, contrato de cesión parcial de derechos o de prestación de Servicios Portuarios;

V. Los montos de las inversiones realizadas por los titulares de la concesión, permiso, contrato de cesión parcial de derechos o de prestación de Servicios Portuarios;

VI. La estadística anual relativa a número de embarcaciones, toneladas de registro bruto, metros eslora, estadías, toneladas, contenedores, metros cúbicos y servicios, y VII. La información técnica de la infraestructura o equipos utilizados para la prestación del Servicio Portuario.

La información se entregará impresa o en archivo electrónico, en los formatos que para tal efecto establezca la Secretaría.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 131 de Reglamento de la Ley de Puertos?

La solicitud que tramiten ante la Secretaría los titulares de una concesión, permiso, contrato de cesión parcial de derechos o de prestación de Servicios Portuarios para que dicha Dependencia establezca las bases de…

¿Está vigente el artículo 131?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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