Artículo 131 de Reglamento de la Ley de Puertos
Reglamento de la Ley de Puertos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 131. La solicitud que tramiten ante la Secretaría los titulares de una concesión, permiso, contrato de cesión parcial de derechos o de prestación de Servicios Portuarios para que dicha Dependencia establezca las bases de regulación tarifaria por el uso de infraestructura y la prestación de Servicios Portuarios o modificaciones a dichas bases, deberán presentar lo siguiente:
I. El título de concesión o de permiso deberá estar vigente. Tratándose de los contratos de cesión parcial de derechos y de prestación de Servicios Portuarios deberán estar registrados conforme a lo establecido en el artículo 51, fracción V de la Ley;
II. La propuesta tarifaria y reglas de aplicación;
III. Los ingresos anuales brutos, de los titulares de la concesión, permiso, contrato de cesión parcial de derechos o de prestación de Servicios Portuarios generados por el uso de infraestructura y la prestación de Servicios Portuarios;
IV. La información financiera anual relativa a los costos operativos y gastos de administración erogados por los titulares de la concesión, permiso, contrato de cesión parcial de derechos o de prestación de Servicios Portuarios;
V. Los montos de las inversiones realizadas por los titulares de la concesión, permiso, contrato de cesión parcial de derechos o de prestación de Servicios Portuarios;
VI. La estadística anual relativa a número de embarcaciones, toneladas de registro bruto, metros eslora, estadías, toneladas, contenedores, metros cúbicos y servicios, y VII. La información técnica de la infraestructura o equipos utilizados para la prestación del Servicio Portuario.
La información se entregará impresa o en archivo electrónico, en los formatos que para tal efecto establezca la Secretaría.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.