Artículo 132 de Reglamento de la Ley de Puertos
Reglamento de la Ley de Puertos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 132. Para el caso de establecer la regulación tarifaria por el uso de infraestructura y prestación de Servicios Portuarios solicitada por la administración portuaria integral, se deberá adjuntar copia simple del acuerdo correspondiente de las tarifas, firmado por el secretario del Consejo de Administración.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.