Artículo 139 de Reglamento de la Ley de Puertos
Reglamento de la Ley de Puertos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 139. La Protección Marítima y Portuaria se regirá de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables.
CAPÍTULO XV VERIFICACIONES Y SANCIONES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.