Reglamento federal

Artículo 139 de Reglamento de la Ley de Puertos

Reglamento de la Ley de Puertos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 139. La Protección Marítima y Portuaria se regirá de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables.

CAPÍTULO XV VERIFICACIONES Y SANCIONES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 139 de Reglamento de la Ley de Puertos?

La Protección Marítima y Portuaria se regirá de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables. CAPÍTULO XV VERIFICACIONES Y SANCIONES

¿Está vigente el artículo 139?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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