Artículo 138 de Reglamento de la Ley de Puertos
Reglamento de la Ley de Puertos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 138. La Secretaría verificará que los Puertos, las Instalaciones Portuarias, los buques y artefactos navales tanto nacionales como extranjeros y demás sujetos obligados conforme a la Ley cumplan con las disposiciones nacionales e internacionales en la materia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.