Artículo 137 de Reglamento de la Ley de Puertos
Reglamento de la Ley de Puertos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 137. Las bases de regulación tarifaria entrarán en vigor a partir de los veinte días hábiles siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
CAPÍTULO XIV PROTECCIÓN PORTUARIA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.