Artículo 136 de Reglamento de la Ley de Puertos
Reglamento de la Ley de Puertos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 136. Conforme a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley, las tarifas y reglas de aplicación podrán ser revisadas cada año, para determinar si subsisten las condiciones que motivaron el establecimiento de dichas tarifas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.