Artículo 135 de Reglamento de la Ley de Puertos
Reglamento de la Ley de Puertos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 135. Una vez presentada las solicitudes a que se refiere este Capítulo, la Secretaría tendrá sesenta días hábiles para emitir la resolución que corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.