Reglamento federal

Artículo 142 de Reglamento de la Ley de Puertos

Reglamento de la Ley de Puertos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 142. Los concesionarios, permisionarios, autorizados, cesionarios y Prestadores de Servicios, proporcionarán a los inspectores debidamente acreditados, todos los informes o datos que sean necesarios para cumplir su función; mostrarles la documentación que se requiera, así como a darles acceso a sus oficinas e instalaciones. Los documentos y datos que los inspectores recaben, serán confidenciales y reservados, su trato será en términos de las disposiciones jurídicas en materia de transparencia y protección de datos personales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 142 de Reglamento de la Ley de Puertos?

Los concesionarios, permisionarios, autorizados, cesionarios y Prestadores de Servicios, proporcionarán a los inspectores debidamente acreditados, todos los informes o datos que sean necesarios para cumplir su función;…

¿Está vigente el artículo 142?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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