Reglamento federal

Artículo 16 de Reglamento de la Ley de Puertos

Reglamento de la Ley de Puertos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 16. Las solicitudes de concesiones sobre bienes del dominio público de la Federación, que en términos de la Ley se adjudiquen directamente a los propietarios de los terrenos colindantes, deberán contener la información y documentación siguiente:

I. La copia certificada del acta constitutiva de la persona moral mexicana, inscrita en el Registro Público de Comercio correspondiente o el acta de nacimiento de la persona física mexicana, según sea el caso;

II. Los poderes y nombramientos que haya otorgado el solicitante al que, en su caso, promueva a su nombre;

III. La descripción de la obra construida o que se pretenda construir;

IV. El proyecto general y el proyecto ejecutivo correspondientes, así como los montos de inversión, cuando existan obras por construir;

V. La descripción de los servicios que se pretendan prestar;

VI. La acreditación de que cuenta con los recursos financieros, materiales y humanos para realizar el proyecto, cuando existan obras por construir;

VII. La copia certificada de los títulos de propiedad de los terrenos colindantes a la zona federal marítimo terrestre de que se trate, inscritos en el Registro Público de la Propiedad correspondiente;

VIII. La garantía de trámite mediante cualquier forma prevista por el artículo 48 de la Ley de Tesorería de la Federación, por la cantidad equivalente a noventa y cinco veces la Unidad de Medida y Actualización;

IX. El plano general de dimensionamiento que contenga el croquis de localización y los cuadros de construcción en coordenadas calculadas con el sistema de coordenadas universal transversal de Mercator;

X. Las fotografías del sitio donde se pretende construir la obra o, en su caso, de las obras construidas;

XI. El estudio económico financiero que contenga el análisis de flujo de efectivo proyectado a los años requeridos en concesión, los montos de inversión desglosados y el informe ejecutivo del proyecto en términos económicos, técnicos y del entorno del negocio;

XII. El comprobante de pago de derechos por el estudio, trámite y, en su caso, expedición de la concesión;

XIII. El título de concesión, en su caso, de la zona federal marítimo terrestre o zona federal terrestre;

XIV. La copia certificada de la autorización en materia de impacto ambiental o, en su caso, su exención por parte de la autoridad competente en materia ambiental, cuando se trate de obras por construir;

XV. La copia del Registro Federal de Contribuyentes del solicitante;

XVI. La copia de la Clave Única de Registro de Población, en caso de persona física, y XVII. La demás información que el solicitante considere conveniente.

La Secretaría podrá requerir información adicional relacionada con la concesión solicitada, y resolverá en un plazo no mayor de sesenta días hábiles, a partir de que la solicitud se encuentre debidamente requisitada.

La Secretaría fijará el monto de la garantía que deberá otorgar el concesionario para garantizar el cumplimiento de las obligaciones, la cual se actualizará y mantendrá vigente durante todo el tiempo de la concesión.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 16 de Reglamento de la Ley de Puertos?

Las solicitudes de concesiones sobre bienes del dominio público de la Federación, que en términos de la Ley se adjudiquen directamente a los propietarios de los terrenos colindantes, deberán contener la información y…

¿Está vigente el artículo 16?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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