Artículo 17 de Reglamento de la Ley de Puertos
Reglamento de la Ley de Puertos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 17. Las solicitudes a que se refiere el artículo anterior podrán presentarse, a elección del particular:
I. En la ventanilla de gestión de trámites, o II. Por medios electrónicos, con su firma electrónica avanzada, utilizando el Sistema de Trámites Electrónicos de la Secretaría. En este caso, el interesado deberá manifestar expresamente su conformidad en términos del artículo 11 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada. Las solicitudes presentadas a través de este medio deberán observar, en lo conducente, las disposiciones de la Ley de Firma Electrónica Avanzada y su Reglamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.