Artículo 27 de Reglamento de la Ley de Puertos
Reglamento de la Ley de Puertos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 27. El permiso deberá contener, según sea el caso, lo siguiente:
I. Los fundamentos jurídicos y los motivos para su otorgamiento;
II. La obra o el servicio objeto del permiso;
III. El plazo para concluir la obra o iniciar el servicio;
IV. La vigencia;
V. El lugar o lugares en donde se prestará el servicio;
VI. Las características técnicas de la obra o del servicio;
VII. Los compromisos de calidad de los Servicios Portuarios que se prestarán;
VIII. Las metas de productividad calendarizadas;
IX. Las inversiones comprometidas;
X. Los programas de modernización;
XI. Los derechos y obligaciones del permisionario;
XII. Las bases de regulación tarifaria, en su caso;
XIII. La garantía por el cumplimiento del permiso, en el caso de los servicios;
XIV. La contraprestación que deba pagarse al Gobierno Federal;
XV. Las causas de revocación, y XVI. Lo demás que se considere conveniente.
CAPÍTULO V ADMINISTRACIÓN POR LA SECRETARÍA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.