Reglamento federal

Artículo 27 de Reglamento de la Ley de Puertos

Reglamento de la Ley de Puertos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 27. El permiso deberá contener, según sea el caso, lo siguiente:

I. Los fundamentos jurídicos y los motivos para su otorgamiento;

II. La obra o el servicio objeto del permiso;

III. El plazo para concluir la obra o iniciar el servicio;

IV. La vigencia;

V. El lugar o lugares en donde se prestará el servicio;

VI. Las características técnicas de la obra o del servicio;

VII. Los compromisos de calidad de los Servicios Portuarios que se prestarán;

VIII. Las metas de productividad calendarizadas;

IX. Las inversiones comprometidas;

X. Los programas de modernización;

XI. Los derechos y obligaciones del permisionario;

XII. Las bases de regulación tarifaria, en su caso;

XIII. La garantía por el cumplimiento del permiso, en el caso de los servicios;

XIV. La contraprestación que deba pagarse al Gobierno Federal;

XV. Las causas de revocación, y XVI. Lo demás que se considere conveniente.

CAPÍTULO V ADMINISTRACIÓN POR LA SECRETARÍA

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 27 de Reglamento de la Ley de Puertos?

El permiso deberá contener, según sea el caso, lo siguiente: I. Los fundamentos jurídicos y los motivos para su otorgamiento; II. La obra o el servicio objeto del permiso; III. El plazo para concluir la obra o iniciar…

¿Está vigente el artículo 27?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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