Reglamento federal

Artículo 43 de Reglamento de la Ley de Puertos

Reglamento de la Ley de Puertos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 43. Los reglamentos internos de los comités de operación serán expedidos por los propios comités a propuesta de los Administradores Portuarios, de conformidad con lo previsto en este Capítulo y deberán presentarlos a la Secretaría para su autorización, la que tendrá un plazo de treinta días hábiles para resolver lo conducente.

El reglamento interno del comité de operación será parte integrante de las reglas de operación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 43 de Reglamento de la Ley de Puertos?

Los reglamentos internos de los comités de operación serán expedidos por los propios comités a propuesta de los Administradores Portuarios, de conformidad con lo previsto en este Capítulo y deberán presentarlos a la…

¿Está vigente el artículo 43?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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