Artículo 43 de Reglamento de la Ley de Puertos
Reglamento de la Ley de Puertos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 43. Los reglamentos internos de los comités de operación serán expedidos por los propios comités a propuesta de los Administradores Portuarios, de conformidad con lo previsto en este Capítulo y deberán presentarlos a la Secretaría para su autorización, la que tendrá un plazo de treinta días hábiles para resolver lo conducente.
El reglamento interno del comité de operación será parte integrante de las reglas de operación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.