Artículo 46 de Reglamento de la Ley de Puertos
Reglamento de la Ley de Puertos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 46. Cualquier parte interesada podrá presentar queja al presidente del comité de operación, respecto de la actuación de los Prestadores de Servicios, usuarios y autoridades relacionadas para que se someta a conocimiento del comité de operación, el cual tomará las medidas conducentes a fin de resolver la respectiva queja.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.