Reglamento federal

Artículo 46 de Reglamento de la Ley de Puertos

Reglamento de la Ley de Puertos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 46. Cualquier parte interesada podrá presentar queja al presidente del comité de operación, respecto de la actuación de los Prestadores de Servicios, usuarios y autoridades relacionadas para que se someta a conocimiento del comité de operación, el cual tomará las medidas conducentes a fin de resolver la respectiva queja.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 46 de Reglamento de la Ley de Puertos?

Cualquier parte interesada podrá presentar queja al presidente del comité de operación, respecto de la actuación de los Prestadores de Servicios, usuarios y autoridades relacionadas para que se someta a conocimiento del…

¿Está vigente el artículo 46?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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