Reglamento federal

Artículo 52 de Reglamento de la Ley de Puertos

Reglamento de la Ley de Puertos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 52. Toda Marina deberá contar al menos con los servicios e instalaciones siguientes:

I. Señalamiento para la entrada y salida de embarcaciones;

II. Suministro de agua potable y energía eléctrica para las embarcaciones;

III. Alumbrado general adecuado y vigilancia permanente;

IV. Medios mínimos de varado y botadura;

V. Mantenimiento y reparaciones menores de emergencia a las embarcaciones;

VI. Equipo de radiocomunicación para operar en las bandas de frecuencia que autorice la Secretaría, cuando a juicio de la misma sea necesario;

VII. Equipo contra incendio, en los términos que establezca la Secretaría, tomando en consideración el tamaño de la Marina;

VIII. Baños y retretes;

IX. Recolección y disposición de basura, desechos, aceite y aguas residuales, en los términos previstos en las disposiciones jurídicas en materia ecológica;

X. Oficinas administrativas para llevar el registro de usuarios, entrada y salida de embarcaciones, y proporcionar información sobre condiciones climáticas y rutas de navegación locales;

XI. Póliza de seguros que cubran la responsabilidad civil del Operador, robos y daños a las embarcaciones y accidentes de personas, y XII. Contar con un programa interno de protección civil conforme a lo establecido en la Ley General de Protección Civil y su Reglamento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 52 de Reglamento de la Ley de Puertos?

Toda Marina deberá contar al menos con los servicios e instalaciones siguientes: I. Señalamiento para la entrada y salida de embarcaciones; II. Suministro de agua potable y energía eléctrica para las embarcaciones; III.…

¿Está vigente el artículo 52?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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