Reglamento federal

Artículo 55 de Reglamento de la Ley de Puertos

Reglamento de la Ley de Puertos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 55. Las embarcaciones extranjeras que se encuentren en una Marina podrán mantenerse bajo custodia de la misma en tanto cumplan con los requisitos exigidos por la autoridad aduanera.

No obstante, para su explotación comercial deberán recabar el permiso a que se refiere el artículo 42, fracciones I y II de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y cumplir con las Normas e inspecciones a que están sujetas las embarcaciones mexicanas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 55 de Reglamento de la Ley de Puertos a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 55 de Reglamento de la Ley de Puertos?

Las embarcaciones extranjeras que se encuentren en una Marina podrán mantenerse bajo custodia de la misma en tanto cumplan con los requisitos exigidos por la autoridad aduanera. No obstante, para su explotación…

¿Está vigente el artículo 55?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.