Artículo 56 de Reglamento de la Ley de Puertos
Reglamento de la Ley de Puertos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 56. Las embarcaciones que se encuentren en una Marina deberán contar con seguro vigente que cubra los daños a terceros.
CAPÍTULO X SERVICIOS PORTUARIOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.